
“El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.
Empezaré por preguntarte:
¿Te sientes tranquilo/a al tener un seguro?
Seguramente tu respuesta es sí, ya que ese fue el objetivo principal por el que lo pagaste, ¿cierto?
Generalmente dentro del hogar y la familia se llegan a asumir costos mensuales destinados a cubrir diferentes tipos de seguro, con el fin de minimizar la incertidumbre de posibles siniestros.
Estos “costos programados” tienen el objetivo de evitar “costos sorpresas” por reparaciones, pérdidas o gastos médicos, entre otros.
No importa cuánto gotee de nuestro bolsillo hacia el seguro con tal de evitar el “chaparrón”.
Pero hay algo importante que debes saber para que tus expectativas e inversión con tu seguro lleguen a buen puerto ….
Cuando ocurre un siniestro hay pasos y plazos que debes seguir y cumplir para que tu siniestro tenga una mayor probabilidad de ser cubierto por tu seguro (te recomendamos que leas detenidamente tu contrato).
Artículo 16 de la LEY DE CONTRATO DE SEGURO
Uno de los plazos que debes tener muy presente, es el que se menciona en el Art. 16 de la Ley de contrato de seguro:
“El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.”
Esto quiere decir que si tu desconoces este plazo y comunicas a tu seguro pasados los 7 días, no sólo no recibirás la indemnización que esperabas para resolver el daño, sino que puedes terminar pagándole tú a tu seguro.
También el art. 16 dice:
“Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.”
Pero, si tu seguro ha conocido el siniestro antes de los 7 días, tú quedas exento/a de la comunicación previa de la que te hablaba en párrafos anteriores.
Por ejemplo: te han robado y tu sistema de alarma ha dado aviso inmediato a tu seguro, entonces el siniestro ya se considera como comunicado al asegurador.
Ahora presta atención a este otro párrafo del mismo artículo 16:
“El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave”.
En cuanto conozcas del siniestro saca fotos, graba audios, anota fechas y datos y contrata un perito independiente que certifique el siniestro y sus detalles.
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